Artículo 231. El Juez dictará las medidas necesarias que estime procedentes para que se cumplan sus determinaciones, así como para evitar que las personas separadas se ocasionen molestias bajo apercibimiento de proceder en contra del desobediente.
El Juez con audiencia de las partes, podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa o acuerdo que lo amerite.