Artículo 234 .- Cuando conforme al compromiso arbitral o de acuerdo con las prescripciones de este Código, el Juez deba intervenir en la designación de árbitros o hacer su nombramiento, procederá conforme a las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 234
TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO IV De la Designación de Árbitros
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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