Artículo 236 .- En la junta procurará el juez que los interesados elijan uno o varios árbitros de común acuerdo y, en caso de no conseguirlo, el mismo juez hará la designación bajo su responsabilidad.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renuncie, fallezca o por cualquier causa estuviere legalmente impedido y no hubiere substituto designado.