Artículo 237 .- Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el título respectivo.
Artículo 237
TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO IV De la Designación de Árbitros
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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