Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 239

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO V De la Consignación

Artículo 239 .- Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para día, hora y lugar determinados a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si ésta fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro de la jurisdicción territorial; si estuviere fuera, se le citará y se librará del exhorto o el despacho correspondiente al Juez del lugar, para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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