Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 240

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO V De la Consignación

Artículo 240 .- Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por los periódicos y por el plazo que designe el Juez.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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