Artículo 242 .- Si lo debido fuese cosa cierta y determinada que debiera consignarse en el lugar donde se encuentra y el acreedor no la retira ni la transporta, el deudor puede obtener del Juez la autorización para depositarla en lugar adecuado.
Artículo 242
TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO V De la Consignación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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