Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 241

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO V De la Consignación

Artículo 241 .- Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será citado su representante legítimo.

Si el acreedor no comparece en el día y hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el Juez extenderá certificación en que conste la no comparecencia, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designados por el Juez o por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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