Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 238

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO IV De la Designación de Árbitros

Artículo 238 .- Si el acreedor rehusa recibir la prestación debida o dar el documento justificativo del pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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