Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 235

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO IV De la Designación de Árbitros

Artículo 235 .- Presentado el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el Juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo lo hará en su rebeldía.

Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al citar a la otra parte a la junta a que se refiere el párrafo anterior, el secretario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento y si se rehusa a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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