Artículo 24 .- Las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia, podrán ser ejercitadas:
I. Por cualquiera de los herederos o legatarios, si no están en funciones el interventor o el albacea de la sucesión; y II. Por el interventor o el albacea, si han sido ya nombrados, y están en funciones; o por cualquier heredero o legatario, cuando requerido judicial o notarialmente el albacea o el interventor, rehusen o descuiden deducirlos.