Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 24

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 24 .- Las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia, podrán ser ejercitadas:

I. Por cualquiera de los herederos o legatarios, si no están en funciones el interventor o el albacea de la sucesión; y II. Por el interventor o el albacea, si han sido ya nombrados, y están en funciones; o por cualquier heredero o legatario, cuando requerido judicial o notarialmente el albacea o el interventor, rehusen o descuiden deducirlos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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