Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 252

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO VI De las Providencias Precautorias

Artículo 252 .- La resolución que conceda la medida solicitada, así como su ejecución no admite recurso alguno, ni aquella prejuzga sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre los derechos o responsabilidades del que la solicitó; la que la niegue será apelable. La tramitación y las resoluciones de estas medidas serán de carácter reservado.

Efectuada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá interponerla dentro de los diez días siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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