Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 260

TITULO QUINTO De los Actos Prejudiciales · CAPITULO VI De las Providencias Precautorias

Artículo 260 .- El apoderado que se presente a juicio a nombre del arraigado manifestando que está instruido y expensado, quedará obligado solidariamente con su representado al cumplimiento de las resultas del juicio. Si posteriormente ocurre que, no obstante su afirmación, no está expensado, incurrirá además en los delitos tipificados por las leyes de la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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