Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 272

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO I De la Demanda y su Contestación

Artículo 272 .- Transcurrido el término concedido al tercero para contestar la demanda, continuará el juicio por sus trámites legales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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