Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 274

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO I De la Demanda y su Contestación

Artículo 274 .- Se presumirán confesados por el demandado todos los hechos de la demanda a que no se refiera su contestación, bien sea aceptándolos, negándolos o expresando los que ignore por no ser propios. Las evasivas en la contestación, harán que se tenga (sic) por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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