Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 275

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO I De la Demanda y su Contestación

Artículo 275 .- Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo que la demanda y se decidirán en la misma sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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