Artículo 276 .- Si entre las excepciones opuestas hubiere de previo pronunciamiento, se substanciarán como se dispone en los capítulos II del Título Primero y III, del Título Tercero, de este Código.
Artículo 276
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO I De la Demanda y su Contestación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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