Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 273

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO I De la Demanda y su Contestación

Artículo 273 .- El demandado formulará la contestación dentro del término señalado observando en lo conducente lo que se previene para la demanda y de igual forma ofertará los medios de prueba que acrediten sus excepciones y defensas.

Las excepciones y defensas que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación, a no ser que fueren supervenientes.

El demandado que oponga reconvención o compensación lo hará necesariamente al contestar la demanda; y se dará traslado del escrito al actor y, en su caso, a los demás demandados en la reconvención, para que contesten en el término de ocho días si el juicio fuere ordinario y cinco si fuera sumario, observándose respecto de éste y del demandado las mismas reglas anteriormente establecidas.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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