Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 287

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO II Reglas Generales de la Prueba

Artículo 287 .- El que niega sólo está obligado a probar:

I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

III. Cuando se desconozca la capacidad; y

IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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