Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 289

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO II Reglas Generales de la Prueba

Artículo 289 .- Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o en usos, costumbres o jurisprudencia.

Artículo 289 bis .- El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del estado cuyo derecho resultaré aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del derecho extranjero invocado.

Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero, el tribunal podrá valerse de informes oficiales al respecto, pudiendo solicitarlos al Servicio Exterior Mexicano, o bien ordenar o admitir las diligencias probatorias que considere necesarias o que ofrezcan las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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