Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 288

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO II Reglas Generales de la Prueba

Artículo 288 .- Ni la prueba en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley, son renunciables.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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