Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 300

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO III Del Término Probatorio

Artículo 300 .- Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, a petición de parte, se concederá un término extraordinario, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

I. Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;

II. Que bajo protesta de decir verdad, se indiquen los nombres, residencia y domicilios correctos de los testigos que han de ser examinados, cuando la prueba sea testifical;

III. Que bajo protesta de decir verdad, se designen, en caso de ser pruebas instrumentales, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o de presentarse originales; y

IV. Que con la solicitud respectiva se exhiba mediante billete de depósito el equivalente al importe de ciento ochenta días de salario mínimo, que sólo se restituirá en caso de haber desahogado la prueba.

El Juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas, resolverá sobre el término extraordinario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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