Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 302

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO III Del Término Probatorio

Artículo 302 .- El término extraordinario de prueba será:

I. De hasta sesenta días, si las pruebas para las que se solicitó hubieren de practicarse dentro del territorio del Estado; y

II. De hasta ciento veinte días si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.

Para la fijación de los términos antes establecidos, el juez atenderá a la distancia, dificultad de las comunicaciones y demás circunstancias especiales invocadas por el oferente.

Artículo 303 Una vez concluido el desahogo de las pruebas materia del término extraordinario, en los supuestos del artículo anterior, el juez ordenará la continuación de la audiencia prevista por el artículo 290 de este ordenamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.