Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 301

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO III Del Término Probatorio

Artículo 301 .- El litigante a quien se hubiese concedido la dilación extraordinaria y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que tuvo para ello impedimento bastante, a juicio del juez, será condenado, al concluir el período probatorio, a pagar una multa hasta por el importe de ciento ochenta días de salario mínimo y a la indemnización de daños y perjuicios, a su contraparte, que se fijará en el incidente respectivo, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, debiendo declararse desierta la prueba ofrecida.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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