Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 365

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 365 .- Al Presidente de la República, a los secretarios de Estado, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procuradores, gobernadores, senadores, diputados, magistrados, jueces, generales en servicio activo, presidentes municipales y los demás servidores públicos de la federación, estados y municipios que gocen de fuero constitucional, se les pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán dentro de un término de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte declarante de tener por reconocidos los hechos objeto del interrogatorio reconocidos en el sentido que sea más favorable al oferente si no rendirá su contestación dentro del término antes señalado. En casos urgentes, podrán declarar personalmente, para lo cual el juez se trasladará al lugar en que se encuentren.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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