Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 366

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 366 .- Para el examen de los testigos los interrogatorios se formularán en el momento de la audiencia por el oferente de la prueba y no podrán exceder de cuarenta preguntas que tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral; deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho, salvo que se trate de hechos complejos. El juez deberá cuidar de que se cumplan estas condiciones no admitiendo preguntas que las contraríen. Lo mismo se observará en las repreguntas que se formulen. La resolución que apruebe o repruebe las preguntas contenidas en un interrogatorio no admite recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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