Artículo 367 .- La protesta y examen de los testigos y la calificación de las preguntas, se harán en presencia de las partes que concurran a la diligencia. Interrogará primero el promovente de la prueba y a continuación la parte contraria podrá repreguntar; pero en ningún caso podrá hacer más de cuatro repreguntas sobre cada una de las preguntas directas o de las respuestas formuladas a las mismas, que tengan relación con los hechos controvertidos. Una vez calificado su interrogatorio, no podrá el oferente formular otras preguntas al testigo.
Artículo 367
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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