Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 372

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 372 .- Los testigos responderán por sí mismos, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuesta. Cuando las preguntas se refieran a cuentas, libros o papeles, podrá permitírseles que los consulten para expresar su declaración.

El Tribunal tendrá la más alta facultad para hacer a los testigos y a las partes, las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad, respecto de los puntos controvertidos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.