Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 373

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 373 .- Si el testigo se encuentra en alguno de los supuestos señalados por el artículo 71, se tomará su declaración en la forma prevista en el mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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