Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 374

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

Artículo 374 .- Las respuestas de los testigos se asentarán en su prescencia, literalmente, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas; también podrán rubricar las páginas en que se hallen.

Los testigos están obligados a dar, en cada una de sus contestaciones, la razón de su dicho, y el Juez deberá exigirla, aunque no se pida en el interrogatorio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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