Artículo 374 .- Las respuestas de los testigos se asentarán en su prescencia, literalmente, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas; también podrán rubricar las páginas en que se hallen.
Los testigos están obligados a dar, en cada una de sus contestaciones, la razón de su dicho, y el Juez deberá exigirla, aunque no se pida en el interrogatorio.