Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 39
TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO II Excepciones y Defensas
Artículo 39 .- No pueden oponerse excepciones contrarias.
Artículo 39 bis .- Habrá falta de legitimación activa en la causa, cuando el actor no sea titular del derecho que se reclame; y pasiva, cuando el demandado no sea titular del deber que se exige.