Artículo 40 .- Todo el que, conforme a la Ley, estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio.
Artículo 40
TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO II Excepciones y Defensas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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