Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 403

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V Del Valor de las Pruebas

Artículo 403 .- Los documentos privados ofrecidos como prueba, cuando no fueren objetados o no quedare justificada la objeción respectiva, se tendrán por reconocidos y harán prueba plena, contra el colitigante, en cuanto tengan relación con el negocio, aun cuando el mismo colitigante no sea autor de ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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