Artículo 404 .- El reconocimiento hecho por el albacea, hace prueba plena y también lo hace el hecho por un heredero en lo que a él concierna.
Artículo 404
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V Del Valor de las Pruebas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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