Artículo 406 .- El documento que un litigante presente, prueba plenamente en su contra, en todas sus partes, aunque el colitigante no lo reconozca.
Artículo 406-Bis .- La información que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, con la utilización de firma electrónica en los términos de la Ley estatal aplicable, hará prueba siempre y cuando se haya otorgado en los términos de la Ley de la materia y tendrá el valor a que se refieren los artículos 403 y 406 del presente Código.