Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 406

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V Del Valor de las Pruebas

Artículo 406 .- El documento que un litigante presente, prueba plenamente en su contra, en todas sus partes, aunque el colitigante no lo reconozca.

Artículo 406-Bis .- La información que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, con la utilización de firma electrónica en los términos de la Ley estatal aplicable, hará prueba siempre y cuando se haya otorgado en los términos de la Ley de la materia y tendrá el valor a que se refieren los artículos 403 y 406 del presente Código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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