Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 407

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V Del Valor de las Pruebas

Artículo 407 .- Los libros de las negociaciones mercantiles tendrán el valor probatorio que les atribuye el Código de Comercio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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