Artículo 407 .- Los libros de las negociaciones mercantiles tendrán el valor probatorio que les atribuye el Código de Comercio.
Artículo 407
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V Del Valor de las Pruebas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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