Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 405

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO V Del Valor de las Pruebas

Artículo 405 .- Los documentos privados cuya comprobación se obtenga por medio de testigos, tendrán el valor que merezcan las declaraciones de éstos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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