Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 420

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO VII De la Sentencia Ejecutoriada

Artículo 420 .- Hay cosa juzgada cuando la sentencia cause estado.

Causan estado por ministerio de ley:

I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de setecientas veinte veces el salario mínimo diario general vigente;

II. Las sentencias de segunda instancia;

III. Las que resuelvan una queja;

IV. Las que diriman o resuelven una competencia; y

V. Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se dispone que no hay recurso alguno.

Artículo 420 bis .- Causan estado por declaración judicial:

I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus abogados patronos o por sus representantes con poder o cláusula especial;

II. Las sentencias respecto de las cuales hecha la notificación en forma no se interponga recurso en la forma y término señalado por la ley; y

III. Las sentencias respecto de las cuales se interpuso recurso, pero no se expresaron agravios en forma y términos legales o que se desistió de él el recurrente, su abogado patrono o su representante con poder o cláusula especial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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