Artículo 421 .- Para que las sentencias que causen estado por ministerio de ley produzcan los efectos de cosa juzgada no se requerirá promoción de las partes ni declaración judicial, bastando certificación de la Secretaría, en los casos en que el tribunal lo crea conveniente para mayor claridad. Los errores que se cometan en esta certificación serán corregidos de plano por el Juez.
Artículo 421
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO VII De la Sentencia Ejecutoriada
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.