Artículo 422 .- En los juicios y procedimientos regulados por este Código, para impugnar las resoluciones judiciales o los actos procesales, sólo se concederán los recursos de revocación, apelación y queja.
Artículo 422
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario · CAPITULO VII De la Sentencia Ejecutoriada
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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