Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 43

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO I De la Personalidad

Artículo 43 .- El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; no obstante, el litigante podrá en cualquier momento impugnarla salvo el caso de haber sido resuelto éste presupuesto antes de manera expresa y esté consentido el fallo. La resolución que desconozca la personalidad es apelable en ambos efectos, la que la reconozca no admite recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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