Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 45

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO I De la Personalidad

Artículo 45 .- En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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