Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 46
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO I De la Personalidad
Artículo 46 .- La gestión judicial es admisible para promover en interés del actor o del demandado y en su caso del tercero llamado a juicio.
El gestor deberá sujetarse a las disposiciones del Código Civil que reglamentan la gestión de negocios y tendrá los derechos y facultades de un procurador.