Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 46

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO I De la Personalidad

Artículo 46 .- La gestión judicial es admisible para promover en interés del actor o del demandado y en su caso del tercero llamado a juicio.

El gestor deberá sujetarse a las disposiciones del Código Civil que reglamentan la gestión de negocios y tendrá los derechos y facultades de un procurador.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.