Artículo 47 .- El gestor judicial, antes de ser admitido, deberá dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal, bajo su responsabilidad.
Artículo 47
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO I De la Personalidad
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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