Artículo 48 .- El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios legales observándose en este caso lo dispuesto por los artículos que reglamenta la fianza legal o judicial.
Artículo 48
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO I De la Personalidad
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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