Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 44

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO I De la Personalidad

Artículo 44 .- El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el Capítulo IV de este Título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilatación a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Agente de la Procuraduría Social.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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