Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 431

TITULO SEPTIMO De los Recursos y Revisión de Oficio · CAPITULO II De la Revocación

Artículo 431 .- Procede el recurso de revocación contra los autos de primera y segunda instancia, con excepción de los que conforme a este Código admitan el recurso de apelación en su contra, sean irrecurribles o decretos de mero trámite.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 431 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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