Artículo 432 .- El recurso de revocación deberá interponerse ante el juez o tribunal que dicte la resolución que cause agravio, dentro de los tres días siguientes al que se le notifique al perjudicado o tenga conocimiento de la misma.
Artículo 432
TITULO SEPTIMO De los Recursos y Revisión de Oficio · CAPITULO II De la Revocación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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