Artículo 433 .- La revocación se substanciará y resolverá siempre de plano. La resolución que decida el recurso de revocación es irrecurrible.
Artículo 433
TITULO SEPTIMO De los Recursos y Revisión de Oficio · CAPITULO II De la Revocación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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