Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 435

TITULO SEPTIMO De los Recursos y Revisión de Oficio · CAPITULO III De la Apelación

Artículo 435 .- Procede el recurso de apelación:

I. Contra las resoluciones que desechen o tengan por no interpuesta una demanda, reconvención o contestación de demanda principal o reconvencional;

II. Contra las resoluciones que nieguen o desconozcan la personalidad, capacidad o representación a cualesquiera de las partes, o interesados en un juicio o procedimiento;

III. Contra las resoluciones que pongan fin a un juicio o procedimiento, haciendo imposible la prosecución del mismo;

IV. Contra los autos que tengan fuerza de definitivos. Se dice que el auto tiene fuerza de definitivo cuando causa un gravamen irreparable en la sentencia;

V. Contra las sentencias definitivas de primera instancia;

VI. Contra las resoluciones que aprueben o reprueben remates; y

VII. Contra los demás autos y resoluciones que por disposición expresa de esta ley, admitan este recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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